A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Luis Carlos Marin Bohoquez·Demandado Alcaldia De Marsella Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil Municipal y el Séptimo Administrativo del Circuito de Pereira.
En este caso el despacho con categoría municipal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, compiladas en el Decreto 1069 de 2015, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
Considera la Corte que con esta actuación se afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales del accionante.
Se resuelve el caso con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Pereira, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira dentro del expediente ICC-3219.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira el expediente ICC-3219 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela interpuesta por Luis Carlos Marín Bohórquez contra la Alcaldía Municipal de Marsella y la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.